Ley del mono para microempresas y sedes sociales
DESARROLLO INTEGRAL DE REGULARIZACIONES POR LA VIA LEY DEL MONO PARA MICROEMPRESAS. TRAMITES MINSAL Y LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO INCLUIDO. PRECIOS ATERRIZADOS Y SUSTENTABLES. PAGO POR METAS CONCRETADAS.
Juan Luis Menares Arquitectos
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¿A quién beneficia?
A los propietarios de construcciones levantadas en áreas urbanas o rurales, destinadas a microempresas inofensivas o a equipamiento social (como sedes vecinales, deportivas o culturales) Se aplica a las edificaciones que hayan sido construidas con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva de los municipios o que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes, sin que concuerde el nuevo uso con los planes reguladores. Sólo podrán hacer uso de esta ley, las edificaciones construidas antes de la fecha de publicación de la ley (4 de febrero de 2016)
¿Qué plazo da para regularizar las construcciones?
Se concede un plazo de tres años, a contar del 4 de febrero de 2016.
¿Limitación?
No se pueden acoger a esta ley las construcciones que se emplacen en zonas de riesgo o protección, en franjas declaradas de utilidad pública.
¿Qué debe presentar el interesados ante la Dirección de Obras Municipales?
Una solicitud de permiso y recepción simultánea y acompañar los siguientes documentos:
Declaración simple del propietario en la que señale que es propietario del inmueble y que no existen reclamaciones pendientes.
Especificaciones técnicas resumidas y un plano de emplazamiento a escala 1:500 y un plano a escala 1:50, salvo que el Director de Obras Municipales autorice una escala distinta.
Informe del arquitecto o profesional competente que certifique que la construcción cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores.
Tratándose de microempresas, certificado de calificación de actividad inofensiva.
¿Que significa regularización?
Es el acto administrativo, mediante el cual el director de Obras Municipales otorga simultáneamente el permiso de edificación y la recepción final de la edificación. Conforme con la ley, los municipios deberán otorgar además las patentes correspondientes.